Alguna de las disposiciones que se encuentran en las Leyes Nuevas, que nos dan una idea del espíritu de renovación en el seno de la política indiana.
...7.
Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la
conservaçión y agmento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las
cosas de nuestra sancta Fée cathólica y bien tratados como personas libres y
vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nuestro
Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atençión y espeçial cuidado
sobre todo de la conservaçión y buen govierno y tratamiento de los dichos
indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se
ordenare para la buena governaçión de las nuestras Indias y administraçión de
la justiçia en ellas, y de hazer que se guarde, cunpla y execute, sin que en
ello haya remissión, falta, ni descuido alguno.
20.
Porque una de las cosas mas prinçipales que en las Abdiençias han de servirnos
es en tener muy espeçial cuidado del buen tratamiento de los indios y
conservaçión dellos, mandamos que se informen siempre de los exçesos y malos
tratamientos que les son o fueren fechos por los governadores o personas
particulares, y cómo han guardado las Ordenanças e Instruçiones que les han
sido dadas y para el buen tratamiento dellos están fechas, y en lo que se
oviere exçedido o exçediere de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar
castigando los culpados por todo rigor, conforme a justiçia; y que no den lugar
a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan proçessos ordinarios
ni aya alargas, como suele acontesçer por la maliçia de algunos abogados y
procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y
costumbres, no siendo claramente injustos, y que tengan las dichas Abdiençias
cuidado que así se guarde por los otros juezes inferiores.
21.
Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni
otra alguna, aunque sea so titulo de revelión ni por rescate ni de otra manera,
no se pueda hazer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos
nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.
22.
Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naburia ni tapia ni
otro modo alguno contra su voluntad.
23.
Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los
indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho
y contra las Provissiones e Instruçiones dadas, ordenamos y mandamos que las
Abdiençias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria y brevemente, sóla
la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por
esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen ligítimamente. Y porque a
falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no queden por esclavos
injustamente, mandamos que las Abdiençias pongan personas que sigan por los
indios esta causa, y se paguen de penas de Cámara, y sean hombres de confiança
y diligençia.
24.
Iten, mandamos que sobre el cargar de los dichos indios las Audiençias tengan
espeçial cuidado que no se carguen. O en caso que esto en algunas partes no se
pueda escusar, seha de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro
en la vida, salud y conservaçión de los dichos indios; y que contra su voluntad
dellos y sin ge lo pagar, en ningund caso se permita que se puedan cargar,
castigando muy gravemente al que lo contrario hiziere. Y en esto no ha de ayer
remisión por respecto de persona alguna.
25.
Porque nos ha sido fecha relación que de la pesquería de las perlas averse
hecho sin la buena orden que convenía se an seguido muertes de muchos indios y
negros, mandamos que ningund indio libre sea llevado a la dicha pesquería
contra su voluntad, so pena de muerte. Y que el obispo y el juez que fuere a
Veneçuela hordenen lo que les paresçiere para que los esclavos que andan en la
dicha pesquería, ansí indios como negros, se conserven y çessen las muertes. Y
si les paresçiere que no se puede escusar a los dichos indios y negros el
peligro de muerte, çesse la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos en
mucho mas, como es razón, la conservaçión de sus vidas que el interese que nos
pueda venir de las perlas.
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