miércoles, 27 de noviembre de 2013

LAS LEYES DE BURGOS



Ante la situación de desamparo en la que los indios vivían, las denuncias no se hacen esperar. Será el padre Montesinos quien encienda la chispa, en un sonado sermón estando presentes los encomenderos más reputados de La Española, denuncia los malos tratos a los que son sometidos los indios y el descenso demográfico que se esta produciendo…esta denuncia llega a oídos de la Corona, que pone en marcha un proceso que dirima el futuro de los indios, pero que además fundamente de forma jurídica y teológica el poder hispano en el Nuevo Mundo.

La primera consecuencia fue la convocatoria de la  Junta de Burgos, que dio como resultado las Leyes de Burgos de 1512. Se celebraron más de veinte sesiones en la Sala Capitular del desaparecido Convento Dominico de San Pablo bajo la presidencia del obispo Juan Rodrí­guez de Fonseca.
Estas leyes constituyeron dos hechos importantí­simos en sí­ mismos:
1º – Era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
2º – Fue el embrión de una nueva teorí­a filosófica, teológica, jurí­dica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
La denominación original de estas leyes fue el de “Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios”. Constaba de 35 leyes o artí­culos que regulaban el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los lí­mites a su utilización como mano de obra, etc, y lo que es más importante se reconocí­an por primera vez su condición de hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.
La Junta llegó a las siguientes conclusiones:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.
Estas conclusiones supusieron la permanencia y vigencia de la Encomienda pero regulando y fijando el trato que habí­an de recibir los indios.
Los dominicos no quedaron contentos y siguieron protestando consiguiendo la aprobación de nuevas mejoras en las Leyes de Valladolid del año siguiente, 1513, sobre todo referentes a las mujeres y los niños indios.
Su aplicación fue más bien limitada, el poder de los encomenderos y la lejaní­a del poder central no ayudaban a su funcionamiento efectivo, pero ahí­ estaba y quedaba el esfuerzo de la corona por mejorar la calidad de vida de las principales ví­ctimas de la conquista.

De hecho su nula aplicación dará como resultado una denuncia de mayor calado, la promovida por Bartolomé de las Casas, un personaje controvertido en todos los aspectos, pero que será el mayor defensor de la causa indígena en este momento, influyendo de forma decisiva en Carlos I.

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